Ayudas de alquiler dirigidas a victimas de violencia de género y colectivos vulnerables

Ayudas de alquiler dirigidas a victimas de violencia de género y colectivos vulnerables

El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a través de la concejalía de Bienestar Social, comenzará el próximo 16 de mayo a realizar la derivación a Cáritas de personas en situación de vulnerabilidad o víctimas de violencia de género para el pago de ayudas de alquiler. 

Estas ayudas están convocadas y reguladas por el Decreto nº 217/2021, de 11 de noviembre, de la CARM para facilitar el acceso y asegurar la permanencia en el hogar a aquellos colectivos vulnerables que se han visto afectados duramente por la crisis sanitaria del coronavirus. Según lo establecido en esta normativa, corresponde al centro de Servicios Sociales valorar la situación y determinar el cumplimiento de los requisitos, para derivar a Caritas a aquellas personas que sean susceptibles de beneficiarse de ellas. 

Para informarse y recibir orientación sobre la tramitación de estas ayudas, es necesario dirigirse al centro municipal de Servicios Sociales, llamando previamente al teléfono 968 631 895 para obtener cita previa, en horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Desde el centro de Servicios Sociales se ampliará información sobre la totalidad de requisitos a cumplir, documentación que es necesario presentar y se facilitará los impresos correspondientes. 

A continuación se detallan algunos de los principales requisitos, para acceder a ellas:

  • Estar empadronadoy residir en el municipio de Alhama de Murcia, con una antelación mínima de doce meses. 
  • Disponer decontrato de alquiler vigente, cuyo pago se realice obligatoriamente mediante transferencia bancaria. 
  • Que elcontrato de alquiler no sea sobre una vivienda de Promoción Pública (Vivienda Social). 
  • El pago dela ayuda se realizará siempre al propietario de la vivienda, mediante transferencia bancaria. 
  • Estar inscritos como demandantes de empleotodos los adultos desempleados, de la unidad de convivencia en edad laboral. 
  • No ser propietarios o usufructuarios de ninguna vivienda.
  • Si la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia, tiene legalmentederecho a percibir una pensión compensatoria o alimenticia de su padre/madre, cónyuge o de otros parientes obligados, y no la recibe, deberá iniciar las gestiones necesarias para interponer la correspondiente reclamación judicial.
  • Durante los últimos 12 meses, la unidad de convivencia no debe superar, de media, los ingresos brutos mensuales que se detallan a continuación, debiendo aportar la documentación acreditativa de ingresos de todos los adultos empadronados en la vivienda: 

MIEMBROS UD. FAMILIAR

% IPREM APLICABLE

EQUIVALENCIA EN €/MES

FAMILIAS MONOPARENTALES O MONOMARENTALES

1 persona

100% IPREM

675,52 €

% IPREM APLICABLE

EQUIVALENCIA EN €/MES

2 personas

150% IPREM

1013,28 €

160% IPREM

1.080,83 €

3 personas

175% IPREM

1.182,16 €

190% IPREM

1.283,49 €

4 personas

200% IPREM

1.351,04 €

220% IPREM

1.486,14 €

5 personas

225% IPREM

1.519,92 €

250% IPREM

1.688,80 €

La cuantía mensual de la ayuda del alquiler será del 100% del coste del alquiler, con un límite de hasta 450 €/mes y un máximo de 3 meses. Las personas que ya se hayan beneficiado de esta ayuda en convocatorias anteriores podrán solicitar ayuda como máximo para un mes.  

Las ayudas serán concedidas por estricto orden de solicitud, tomando como fecha de referencia el día en que la persona ha entregado la documentación necesaria. La tramitación de las ayudas se realizará hasta agotar el presupuesto disponible. Una vez que se agote el presupuesto reservado para el municipio de Alhama se interrumpirá la tramitación de estas ayudas.

Ayuntamiento de Alhama