El Gobierno regional recurre ante el Supremo el decreto que aumenta la capacidad de acogida de menores migrantes
Sólo por vía marítima han llegado más de 500 menores desde el pasado mes de enero, duplicando la cifra registrada en el mismo periodo del año anterior
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ha acordado interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 556/2026, de 30 de junio, que aprueba la capacidad ordinaria de menores extranjeros no acompañados en la Región de Murcia. Esta norma amplía la capacidad ordinaria hasta los 553 menores no acompañados, sin que el Gobierno central haya tenido en cuenta la situación de sobreocupación de la Comunidad, ni que al realizar más traslados a la Región satura un sistema ya de por sí sobrecargado.
El Ejecutivo central tampoco ha contemplado que, aunque la Región de Murcia no esté declarada formalmente en contingencia migratoria, las cifras demuestran que su sistema de acogida está tensionado. Así, la Región es triple puerta de entrada, y sólo por vía marítima han llegado más de 500 menores desde el pasado mes de enero, duplicando la cifra registrada en el mismo periodo del año anterior.
El Gobierno regional sostiene, además, que el Real Decreto vulnera la autonomía financiera de la Comunidad, ya que fija una capacidad ordinaria que no se corresponde con la real y no acompaña esa decisión de la financiación necesaria para cubrir los gastos de atención a los menores, perjudicando así a las arcas regionales.
Además, el Ejecutivo de la Región de Murcia considera que la norma invade competencias autonómicas en materia de protección de menores, y que vulnera el interés superior del menor, porque decide realizar esos traslados de menores sin garantizar que el destino cuente con las instalaciones y los recursos necesarios.
En el recurso también se argumenta que el Real Decreto vulnera el principio de lealtad institucional, ya que, una vez más, el Gobierno central impone una decisión de espaldas a las autonomías, porque el procedimiento no se ha consensuado en el órgano de cooperación previsto para ello, la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.
Fuente: CARM



















