EL GRUPO POPULAR PRESENTARÁ UNA MOCIÓN SOBRE MANTENIMIENTO E INCOMPATIBILIDAD EN EL EJERCICIO SIMULTÁNEO DE LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES

EL GRUPO POPULAR PRESENTARÁ UNA MOCIÓN SOBRE  MANTENIMIENTO E INCOMPATIBILIDAD EN EL EJERCICIO  SIMULTÁNEO DE LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE  LOS TRIBUNALES
El Grupo Popular va a presentar una moción en el pleno de enero en la que va a solicitar al Gobierno de España que en la tramitación de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales se mantenga la vigente incompatibilidad del ejercicio simultáneo por la misma persona de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.
Esta petición pretende evitar los perjuicios en la tramitación de los procedimientos judiciales, derivados de la pérdida de la independencia e imparcialidad en el ejercicio de la procura y aparición de conflictos de intereses entre abogados y procuradores.
Los Procuradores de los Tribunales, una de las profesiones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, es un colectivo que se encuentra sometido y regulado por la normativa sobre servicios y colegios profesionales. 
La figura del procurador ha ido adquiriendo en los últimos tiempos, especialmente desde la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, un mayor peso en el proceso Judicial, en virtud de su condición de cooperadores de la Administración de Justicia y un mayor protagonismo en las labores de gestión y tramitación de los procedimientos judiciales, desempeñando en parte funciones que hoy compatibilizan con su originaria función de representantes procesales de los litigantes.
En congruencia con este planteamiento en el Anteproyecto de Ley de Reforma de la LEC se amplía el elenco de atribuciones y obligaciones de los Procuradores de los Tribunales a todos los actos de comunicación, y a determinados actos de ejecución y otros de cooperación y auxilio a la Administración de Justicia.
Una de las consecuencias de esta regulación es la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, actualmente prevista en el artículo 23 de la vigente LEC, que garantiza la imparcialidad e independencia requeridas para el ejercicio de la procura y evita los conflictos de intereses entre abogados y procuradores.
El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales modifica radicalmente tal prohibición al establecer que el ejercicio simultáneo por la misma persona que las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, es compatible excepto para aquellas funciones en las que el procurador ostente la 
condición de agente de la autoridad.

Fuente: Grupo Municipal Popular.